Aquí os dejo el listado de las acciones que tenéis que realizar para tener correctamente adaptada la vivienda turística al Decreto 101/2018
Una vez comprobado la chek list anterior, seguro que tienes alguna duda, porque…puede sucederte 2 cosas
Ahora Turismo tiene tu expediente, y desde que comience el “procedimiento de comprobación” tendrá 6 meses para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, bien con la autorización del ejercicio de la actividad de la vivienda turística o con la negación de la autorización.
Dentro de este procedimiento de comprobación, se incluye la solicitud al Ayuntamiento correspondiente del Informe Municipal, que autorice el ejercicio de la actividad en la vivienda.
Dentro del “procedimiento de comprobación” cabe la posibilidad de la inspección de la vivienda por parte de Turismo.
Para la inspección se deberá tener la vivienda con botiquín, extintor, plano de evacuación, hojas reclamaciones, instrucciones de los aparatos…
En principio, el el proceso de comprobación, se notificara al interesado la necesidad de aportar la documentación que falte para poder autorizar la vivienda turística.
Por lo que, se supone, recibiréis una notificación de Turismo solicitando la documentación que falta dentro de un plazo.
Cuidado con los seguros, NO vale el seguro de vivienda, y tiene que ademas cumplir la parte financiera.
Pero sobretodo quiero advertiros de las sanciones que podéis recibir en caso de no incumplir ciertos puntos del nuevo decreto 101/2018:
Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, una vez notificado el mismo por la Administración turística de Euskadi, constituiráinfracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros)